lunes, 25 de febrero de 2013

Quiero comprar un P.P.P. ¿Qué tengo que hacer?



Cuando decidimos comprar o adoptar un Perro Potencialmente Peligroso debemos informarnos sobre la legislación vigente y tener en cuenta algunos puntos básicos en relación a este tipo de perros.

Yo soy de las personas que piensan que no existen perros peligrosos, si no dueños irresponsables, aunque hay que tener en cuenta que son animales con un carácter muy fuerte, muchas veces muy territoriales y con una potencia mandibular superior a la de otros perros, por lo que no todas las personas están capacitadas (por carácter) para tener un perro de estas razas. Por ello, una de las primeras preguntas que debemos hacernos antes de traer un P.P.P. a casa es la de si tenemos un carácter lo suficientemente firme para manejarlo y educarlo correctamente. También debemos concienciarnos de que son perros muy activos, especialmente, como no, los cachorros, por lo que hay que pensar bien si se va a tener el tiempo suficiente para estar con ellos, que jueguen y se cansen sin romper nada. Dejar un cachorro de Pit Bull solo en casa y con las pilas cargadas es una apuesta arriesgada… jejeje.


Además, debemos plantearnos todas las preguntas que deberíamos hacernos antes de adquirir cualquier tipo de perro: ¿Voy a tener tiempo suficiente para estar con él? ¿Voy a poder mantenerlo? Y mantenerlo no significa sólo alimentarlo, también hay que pensar en ponerle el chip, vacunaciones, desparasitaciones, problemas que vayan surgiendo con el tiempo, etc.

Por otra parte, la adquisición de un P.P.P. implica ciertos aspectos legales. Además del pasaporte, el microchip (obligatorios en todos los perros) y el registro municipal (supuestamente obligatorio pero regulado sólo en algunos ayuntamientos), necesitaremos una licencia municipal para su tenencia, la cual es válida durante 5 años y nos exige una serie de requisitos:

1. Ser mayor de edad y no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal.
2. No estar condenado por delitos de homicidio, lesiones, torturas, actuaciones contra la libertad o contra la integridad moral o sexual y la salud pública ni haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia por animales peligrosos.

Para conseguir la licencia se necesita presentar: un certificado de aptitud sicológica, seguro de responsabilidad civil por 120.000€ y una memoria subscrita por facultativos superiores o medios con planes de estudio que acrediten conocimiento de etología (comportamiento) animal.

15 días después de obtener la licencia se deberán inscribir en el registro municipal de animales potencialmente peligrosos. La licencia se debe obtener antes de comprar o adoptar al animal.

Y ahora… qué perros son considerados potencialmente peligrosos???
Se consideran como peligrosos las siguientes razas: American Stafforshire Terrier, Pit Bull Terrier, Bullmastif, Dobermann, Dogo Argentino, de Burdeos, del Tíbet, Fila Brasileiro, Mastín Napolitano, Presa Canario y Presa Mallorquín (Ca de Bou), Rottweiler, Staffordshire Bull Terrier, Tosa Inu y Akita Inu; además, también se consideran peligrosos los cruces de estar razas, los adiestrados para guardia y defensa, aquellos animales que manifiesten marcada agresividad, ya sea natural o inducida y aquellos otros que hayan tenido un episodio de ataque a personas u otros animales.

Una vez que tenemos a nuestro perro correctamente identificado y con los papeles en regla, debemos saber que:
Si tenemos a nuestro perro en una finca, deberá estar en un recinto con paredes y vallas altos y consistentes que resistan la fuerza del animal, con puertas resistentes y que no puedan abrirlas y una advertencia de la tenencia del animal.
En los lugares públicos deberemos pasear a nuestro animal con bozal y una correa no extensible de no más de 2 metros. Debemos llevar la licencia con nosotros y no podremos pasear a más de un perro al mismo tiempo.

Os dejo la legislación correspondiente publicada en el BOE para los que queráis enteraros un poco más del tema:
Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
Imágenes extraídas de Google
Pero recordad, ningún perro es malo, pueden tener más o menos carácter, pero el que realmente lo va a hacer malo, va a ser su dueño o dueña.



2 comentarios:

  1. mi madre!!!!, cuanta ley infringida, porque yo tengo una queridísima con 2 rottweiler y tengo claro que si tiene que presentar un certificado de buenas conductas, no se los dejarían tener y ahí está.......

    ResponderEliminar
  2. Ya Vero, es un tema legislado pero poco regulado, aunque si te pillan te cae un buen paquete...

    ResponderEliminar